La CSJ avala iniciativa de ley que protege cuenca del río Santa María

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El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que “no es inexequible” (no es inconstitucional) el proyecto de ley 171, que declara patrimonio nacional y área protegida la cuenca del río Santa María, la cual atraviesa Veraguas, Herrera y Coclé.

La iniciativa, presentada por los diputados del gobernante Partido Revolucionario Democrático (PRD) Eugenio Bernal, Héctor Brands y Ricardo Torres había sido objetada por el presidente Laurentino Cortizo por considerar que era inconstitucional, y estaba en la CSJ a la espera de una decisión.

La objeción

Si bien la propuesta de ley garantiza la protección de toda una cuenca hídrica para beneficiar a la población que depende de esta, en el fondo podría generar un problema complejo, como el que ahora viven los residentes de Donoso, en Colón: quedar en medio de un área protegida.

Así lo hizo saber el presidente de la República en una nota que envió en junio de 2021 al entonces presidente de la Asamblea Nacional, Marco Castillero, y en la que le presentó una serie de razones de forma y fondo para objetar el proyecto de ley, por inconveniente e inexequible.

Según Cortizo, del cauce del río Santa María se obtiene gran cantidad de agua para el consumo humano y la producción agropecuaria, por lo cual coincide con los proponentes en cuanto a la necesidad de proteger y administrar adecuadamente esta cuenca hidrológica.

No obstante, consideró que “no es viable” declarar la totalidad de la cuenca del río Santa María como área protegida, habida cuenta que el 62.7% de su área geográfica carece de cobertura boscosa y está constituida por asentamientos humanos y tierras dedicadas a la explotación agrícola y ganadera.

El mandatario también recordó a los diputados que cualquier proceso de creación de un área protegida establecida como tal por el Ministerio de Ambiente incluye, entre otros elementos, un “estudio de las características ambientales” del área que se propone declarar como reserva, así como un “estudio socioeconómico” y una fase de “participación ciudadana”, todo ello con el objetivo fundamental de sustentar científicamente el porqué un determinado espacio geográfico del país amerita ser incluido como reserva.

Además, finalizó argumentando que la declaración de un área protegida también afecta el reconocimiento de los derechos posesorios y los trámites de titulación en curso que estuvieran efectuando personas de las comunidades incluidas en tal territorio.

El fallo

Por su parte, en su fallo con fecha del 4 de julio de 2022, el pleno de la CSJ arguyó que “no existe una potencial infracción constitucional en la propuesta legislativa, ya que desde el punto de vista conceptual, echa mano de la democracia participativa y representativa al asignar la administración de la cuenca del río Santa María a un “organismo novedoso y con un mayor componente ciudadano como lo es el Consejo Directivo de la cuenca del río Santa María, en el que hay varios sectores del país representados.

En cuanto al tema de la propiedad privada o derechos posesorios se refirieron al artículo 48 de la Constitución el cual señala que “la propiedad privada implica obligaciones para su dueño, por razón de la función social que debe llenar. Por motivos de utilidad pública o de interés puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización”.

En base a lo citado, los magistrados concluyeron que aun existiendo derechos de propiedad privada constituidos, algún motivo de utilidad pública como incrementar el grado de conservación y protección de una cuenca hidrográfica puede “justificar” su expropiación.

En cuanto a que la propuesta de ley prohíba cualquier actividad fuera del área protegida que pueda afectar la cuenca, la CSJ indicó que se trata de una limitación constitucionalmente “tolerable” del derecho a la propiedad privada, el cual descansa en el fin social que debe cumplir y la interrelación entre los derechos fundamentales, en este caso, a un ambiente sano.

Para Olmedo Carrasquilla, parte del grupo Defensa por el río Santa María, esta decisión es una “alegría” pues era el deseo sobre todo de comunidades campesinas que dependen de este valioso recurso hídrico.

“Las hidroeléctricas y minería a cielo abierto son amenazas para este recurso hídrico que ahora tienen una protección. Además se sienta un precedente con un modelo de gobernanza propio de la cuenca hídrica”, acotó.

El ministro de Ambiente, Milciades Concepción, subrayó que pese a los argumentos que presentaron, al Ministerio de Ambiente le corresponderá cumplir con la ley una vez sea sancionada por el presidente de la República.

“El Ministerio dio su opinión técnica y jurídica”, dijo Concepción quien no descarta que esta normativa genere un tema complejo con los dueños de tierras y propiedades dentro de la nueva reserva hídrica.

En ese contexto, el artículo 51 de la Ley General de Ambiente precisa que las áreas protegidas son bienes de dominio público del Estado y, por ende, no pueden ser objeto de apropiación privada o de adjudicación, lo que implica que al declararse la totalidad de la cuenca del río Santa María como área protegida, los procesos de titulación de tierras y reconocimiento de derechos posesorios no se podrían culminar.

En palabras de Joana Ábrego, parte del Centro de Incidencia Ambiental, el proyecto de ley 171 surge como una respuesta directa de múltiples organizaciones sociales de Veraguas por la “deficiente” gestión ambiental de la cuenca del río Santa María.qe

“El episodio de contaminación y mortandad de peces de este importante río en 2020 fue un recordatorio de estas deficiencias y aún se mantiene sin una sanción en firme”, manifestó.

Sin embargo, la abogada también recordó que la sola declaratoria de un área protegida no resolverá de manera instantánea los problemas de esta cuenca, como tampoco se puede pretender convertir en área protegida todas las cuencas del país.

“Ante este dictamen de la Corte Suprema de Justicia, hacemos un llamado a las autoridades, así como a la agroindustria y otros sectores productivos con significativos pendientes en la adecuación ambiental de sus actividades, a priorizar las inversiones y soluciones integrales necesarias para cumplir con la normativa ambiental y proteger los ecosistemas”, concluyó.

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