Reglamentación de la ley sobre plásticos de un solo uso, en pausa por seis meses

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Una prórroga de seis meses para la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 9 del 6 de mayo de 2022, “que reglamenta la Ley 187 del 2 de diciembre de 2020, que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso”, otorgó el Ministerio de Ambiente (Miambiente), mediante el Decreto 17 del 30 de diciembre de 2022.

Así consta en la Gaceta Oficial publicada el pasado 5 de enero de 2023, donde se precisa que la decisión se adoptó debido a las múltiples consultas recibidas por el Sindicato de Industriales de Panamá (SIP), relacionadas con la aplicación de esta normativa, aunado al hecho que, para la adecuada ejecución de los aspectos técnicos contenidos en la referida reglamentación, es preciso establecer mecanismos claros de evaluación, adecuación y fiscalización que deberán implementarse por parte de las distintas instituciones gubernamentales implicadas en la ejecución de la Ley 187 de 2020.

El documento de reglamentación, que debió comenzar a regir en noviembre pasado, establece la responsabilidad de cada ente del Estado vinculado al tema, tanto en el comercio, la industria, la vida cotidiana del panameño e incluso en la importación de los productos.

Entre las disposiciones está que la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) debe verificar que los productos que ingresen al país como reemplazo para los plásticos de un solo uso, sean manufacturados de conformidad con lo establecido en la ley, con materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.

Para tal efecto, los productores, distribuidores e importadores interesados en introducir al territorio alternativas sostenibles como reemplazos para los plásticos de un solo uso, deberán solicitar a la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, previa la importación, un certificado de conformidad.

Además, la ANA debe garantizar a la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental de Miambiente, un resumen de los datos estadísticos actualizados sobre la reducción de los ingresos de plásticos de un solo uso y las entradas de alternativas sostenibles.

Mientras que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) deberá velar por la no comercialización y el uso en general de los productos de plásticos de un solo uso establecidos en la Ley 187 e imponer las sanciones correspondientes, tomando en cuenta que la primera sanción al comercio consistirá en una amonestación escrita con la que deberá realizar las adecuaciones necesarias, a fin de cumplir con lo establecido en la norma. Las multas oscilan entre $200 a $2 mil, dependiendo del tamaño del comercio.

La Ley 187, surgió como respuesta a una problemática actual que se produce por el uso excesivo de plásticos de un solo uso. En Panamá, cada año se descargan al mar 102 mil 229 toneladas de basura, es decir, un promedio de 280 toneladas por día, según datos del más reciente informe publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en el 2019.

Se calcula que el 40% de la basura que se produce a diario en la ciudad capital —unas 700 toneladas— va a parar a los océanos del país. La mayoría de esas toneladas corresponde a plástico, un elemento que tarda unos 400 años en degradarse.

La situación obedece a que, en Panamá, el manejo actual de los residuos sólidos está enfocado en su recolección y disposición, en lugar de la reducción, reutilización, reciclaje o aprovechamiento energético y compostaje. De hecho, Panamá se unió en diciembre pasado a la Coalición de Alta Ambición (High Ambition Coalition), copresidida por Noruega y Ruanda, que reúne a países con ideas afines para establecer un instrumento legalmente vinculante que aborde la creciente cantidad de desechos plásticos que asfixian el planeta.

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