El caso del parque Andrés Bello: el continuo atentado contra el espacio público

Foto: La Estrella de Panamá. La protección de los espacios públicos existentes y la necesidad de crear más de estos en urbes como Panamá, será uno de los retos emergentes debido a las consecuencias del cambio climático.

Fuente: La Estrella de Panamá

El parque Andrés Bello es, fuera del Casco Antiguo, uno de los más emblemáticos y conocidos de la ciudad de Panamá. Construido como parte de la urbanización El Cangrejo en 1948, sirve de centro de actividad de este barrio, junto a la avenida Argentina, arteria comercial sobre la cual este parque tiene uno de sus dos accesos principales

En 2008, los propietarios y desarrolladores de fincas colindantes con el parque presentaron una demanda en la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo contra la Resolución 350-2007 del 8 de octubre de 2007, “por la cual se establece una normativa especial para las fincas que colindan con el parque Andrés Bello del barrio El Cangrejo en el corregimiento de Bella Vista, distrito y provincia de Panamá”, emitida por el Ministerio de Vivienda (MIVI).

Esta resolución, de acuerdo con el fallo emitido por la Sala Tercera, había sido promovida por “un grupo de residentes del barrio El Cangrejo, quienes solicitaron la elaboración de una normativa que regulara la relación entre el espacio edificado y el Parque Andrés Bello, para su protección”.

La propuesta habría sido discutida por el Ministerio de Vivienda, la Junta Comunal del corregimiento de Bella Vista, la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, residentes del barrio El Cangrejo, propietarios, inversionistas y promotores de proyectos en la zona, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano. Esta discusión fue parte del proceso de participación ciudadana realizado para la aprobación de la referida norma, y aparece sustentado en la argumentación de este fallo.

La Resolución objeto de la demanda establecía, entre otras cosas: a) una servidumbre arbolada de protección a partir del retiro posterior de cinco metros para los lotes que colindasen con el parque Andrés Bello; b) cada propietario o conjunto de propietarios sería responsable del mantenimiento y poda de la vegetación dentro de la servidumbre arbolada; c) cada propietario o conjunto de propietarios podría colocar mobiliario urbano tales como: bancas, faroles, etc., dentro de la servidumbre arbolada; d) y finalmente se restringía la altura de las edificaciones que colindan con el parque a unos límites de entre 27, 36 y 42 metros de altura.

Los inversionistas y propietarios de los lotes en la proximidad del parque, afectados por la limitación de altura establecida por la resolución del MIVI, solicitaban en la demanda presentada contra esta resolución, “que debería permitirse la construcción de los proyectos inmobiliarios propuestos hasta la altura que les permitiese la norma (RM2) bajo la cual fue originalmente concedido”.

La Sala Tercera de lo Contencioso – Administrativo en su argumentación, “descarta el planteamiento de los demandantes de que debido al hecho de que a las fincas en referencia se le asignó el código de zonificación RM2, implica que esto no puede estar sujeto a ninguna modificación, pues la asignación del código de zonificación no significa precisamente que tiene el aval para la construcción. Dicho de otra manera, al permitir la normativa vigente a una autoridad los cambios de zonificación, descarta el hecho de que, establecido un código de zonificación, este no puede cambiar”.

El caso del parque Andrés Bello: el continuo atentado contra el espacio público
El Parque Andrés Bello, junto a la avenida Argentina, fue objeto del proyecto de Renovación Urbana del Municipio de Panamá. Esta sería la segunda transformación que sufriría el entorno y el propio parque.

La Corte indica en este fallo también que, “a nuestro criterio tampoco se puede obviar que es una responsabilidad del Estado velar por la protección e integridad de los espacios públicos, tal y como queda establecido en el artículo 27 de la Ley 6 de 2006 de Ordenamiento Territorial”.

Por su parte, el testimonio vertido por el Centro de Investigaciones Hidráulicas e Hidrotécnicas de la Universidad Tecnológica de Panamá, como parte de este fallo, señalaba que, “la construcción de edificios altos en los lotes que colindan con el parque Andrés Bello disminuiría el valor recreativo y la calidad del recurso paisajístico urbano que este ofrece, siendo este un efecto negativo, directo y conocido”.

De esta forma, este fallo aporta aspectos tanto jurídicos como urbanísticos sobre la necesidad de la protección del parque de las construcciones de cierta altura.

Valoración de la situación actual

El entorno del parque Andrés Bello ha sufrido notables cambios durante lo que va del siglo XXI. En la proximidad más inmediata se han construido tres edificios de gran altura, El PH Kubit (22 pisos), el PH Park City (21 pisos) y el Mediterráneo Loft (30 pisos), todos en el período entre 2006 a 2009, con lo cual este entorno pasó de ser un área de vivienda principalmente unifamiliar a otro de altas densidades.

La siguiente transformación de este parque se daría entre 2016 y 2019, con el proyecto de Renovación Urbana de la vía Argentina. Si bien, con este proyecto se mejoró la calidad del espacio como sitio de recreación deportiva e infantil y se mejoró el problema de drenaje que este parque sufría, también es cierto que se redujo el espacio permeable y se desaprovechó la oportunidad de implementar soluciones innovadoras, en cuanto a materiales que permitieran conservar en mayor medida la función de absorción del agua de lluvia que un espacio como el parque Andrés Bello debe cumplir dentro del tejido urbano.

La protección de los espacios públicos existentes y la necesidad de crear más de estos en urbes como Panamá, será uno de los retos emergentes debido a las consecuencias del cambio climático. El informe publicado recientemente por el Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), indica que los entornos urbanos se verán afectados por situaciones como, a) mayores temperaturas en las áreas urbanas, como resultado del efecto de emisión de calor en los lugares pavimentados; b) mayores problemas de inundación en los espacios urbanos debido a lluvias con mayor precipitación en menor tiempo, lo cual requerirá de la creación de espacios para retención y manejo de las aguas.

El análisis de los fallos de la Corte Suprema, surgidos por los cuestionamientos de la comunidad respecto al futuro del barrio de El Cangrejo, sintetizan la necesidad de desarrollar estrategias que aborden de forma integral los problemas de diseño urbano, acceso a la vivienda, acceso al espacio público y los retos del cambio climático. Incluso, la incorporación de nuevos modelos de negocios y nuevas tecnologías relacionadas con el transporte y los servicios tendrán un camino lleno de obstáculos si nuestras decisiones sobre la ciudad siguen viendo al espacio público y su protección, como un enemigo.

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